Boletín Laboral diciembre 2024: Cambios en Fuero de Paternidad, Salario Mínimo, y Normativas Empresariales
1. La Corte Constitucional amplía la protección del fuero de paternidad en situaciones donde la madre tiene empleo formal
El 5 de diciembre de 2024, la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-517 de 2024, declaró inexequibles las expresiones que condicionaban el fuero de paternidad únicamente a casos en los que la mujer gestante o lactante no tuviera empleo formal. Con esta decisión, se eliminan dichas restricciones, garantizando la protección sin condiciones para los padres o parejas de mujeres gestantes.
La Corte concluyó que dicha limitación vulneraba los principios de igualdad y no discriminación al excluir a los padres cuyas parejas contaban con empleo formal. Además, señaló que esta disposición perpetuaba estereotipos de género y restringía la corresponsabilidad familiar, al reforzar una visión patriarcal que reduce el rol masculino al de proveedor económico.
En consecuencia, a partir de esta decisión, los padres podrán gozar del fuero de paternidad en condiciones equivalentes al fuero materno, promoviendo un enfoque más equitativo en las relaciones laborales y familiares.
2. Aumento del salario mínimo 2025
La Presidencia de la República, mediante los decretos 1572 y 1573 del 24 de diciembre de 2024, fijó el aumento del salario mínimo y el auxilio de transporte para el año 2025, por lo que a partir del 1 de enero de 2025, el salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) se estableció en UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS ($1.423.500), lo que representa un incremento del 9,54 % en comparación con el salario mínimo de 2024. El auxilio de transporte para 2025 será de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000).
Este ajuste tiene un impacto directo en los costos laborales para las empresas, ya que establece la obligatoriedad de aplicar el aumento a los trabajadores que perciban un salario mínimo. Sin embargo, para los empleados que devenguen un monto superior al salario mínimo, la normativa no exige un aumento proporcional al establecido para el salario mínimo. En estos casos, el ajuste salarial dependerá de las políticas internas de la empresa, acuerdos individuales o colectivos existentes.
- Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMLMV) $ 1.423.500.
- Salario Mínimo Integral Mensual Legal Vigente (SMILMV) $18.505.500
- Valor Único Tributario (UVT) $ 49.799.
- Vales de Alimentación -Tope de beneficio 41 UVT $ 2.041.759
- Tope Máximo Para Seguridad social $ 35.587.500
- Sena decide dejar sin efectos el acuerdo 10 de 2023 el cual fijaba el listado de oficios y ocupaciones del SENA.
El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), mediante un comunicado oficial, anunció la decisión de dejar sin efecto el Acuerdo 10 de 2023, el cual establecía los nuevos códigos de oficios y ocupaciones para las matrices de control de cuota de aprendices.
Esto implica que el listado de oficios incluido en el Acuerdo 10 de 2023, como servicios de aseo, conductor y mensajero, entre otros, ya no será aplicable. En su lugar, continuarán rigiendo los códigos de oficios establecidos antes de la entrada en vigor de dicho acuerdo.
El SENA también aclaró que los contratos de aprendizaje celebrados bajo el marco del Acuerdo 10 de 2023 seguirán ejecutándose normalmente hasta su finalización.
3. Plazo para la selección de la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) para trabajadores con ingresos superiores a 2.3 SMLMV
En el marco de la reforma pensional establecida por la Ley 2381 de 2024, se incorpora al pilar contributivo el Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI), destinado a gestionar las cotizaciones correspondientes a la porción del Ingreso Base de Cotización (IBC) que exceda los 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). Este componente fortalece el sistema pensional, adaptándolo a las necesidades de los trabajadores con ingresos superiores a dicho umbral
Por su parte, el Decreto Reglamentario 1225 de 2024 establece que los trabajadores deberán seleccionar una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual antes del 16 de enero de 2025; de no hacerlo dentro del plazo señalado, el sistema asignará una administradora de forma aleatoria, utilizando un algoritmo diseñado para garantizar resultados uniformes y equitativos, asegurando la aleatoriedad en las asignaciones.
4. Nuevo decreto promueve el trabajo digno y plantea retos para las empresas
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1527 de 2024, que introduce la PolíticaNacional de Trabajo Digno y Decente, marcando un hito en la regulación laboral en Colombia. Esta política, incorporada al Decreto 1072 de 2015, busca fortalecer la formalización laboral, garantizar la protección social y promover la equidad de género, lo que representa nuevas oportunidades y responsabilidades para las empresas.
Entre los objetivos más relevantes para el sector empresarial se encuentra el impulso a la creación de empleos formales con condiciones laborales sostenibles, incluyendo la promoción de trabajos verdes, alineados con las exigencias de sostenibilidad. Asimismo, el decreto refuerza las medidas para erradicar prácticas discriminatorias y garantizar entornos laborales libres de violencia, lo que exige a las empresas revisar y fortalecer sus políticas internas.
La política tendrá un alcance nacional y territorial, con énfasis en sectores rurales y vulnerables, y será monitoreada hasta 2035 mediante indicadores específicos. Este marco normativo exige a las empresas adaptarse y contribuir activamente al cumplimiento de estándares laborales, consolidándose como aliadas estratégicas en la promoción del desarrollo sostenible del país.
5. Instrucciones para los empleadores en la mitigación del impacto frente a la posible introducción de casos de mpox (antes viruela símica).
La Circular Conjunta Externa No. 00000019 de 2024, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo, actualiza las medidas para mitigar el impacto de la posible introducción de mpox (viruela símica), declarada Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por la OMS. Este documento proporciona lineamientos para diversos actores, incluyendo empleadores en el sector privado, con el objetivo de coordinar acciones de vigilancia, prevención y respuesta frente a la enfermedad, asegurando la protección de la salud pública y laboral.
En el ámbito privado, los empleadores tienen la responsabilidad de implementar protocolos de bioseguridad, como la limpieza y desinfección de áreas comunes, la ventilación adecuada y el fomento del autocuidado mediante campañas de sensibilización. También deben garantizar el acceso oportuno de los trabajadores a servicios de salud, facilitar el reporte de casos a las autoridades competentes y otorgar licencias o aislamiento según sea necesario.
Los empleadores también deben desarrollar capacitaciones para su personal sobre medidas de prevención y manejo de posibles casos, además de garantizar la confidencialidad de los datos de salud de sus trabajadores, en cumplimiento de la legislación vigente. Estas acciones buscan articular los esfuerzos de empleadores, trabajadores y autoridades para prevenir la propagación de la viruela símica y proteger tanto la salud de los colaboradores como la continuidad operativa de las empresas.
6. Proyecto sobre clasificación de multas a empleadores por incurrir en despido efectuado en el trámite de un proceso por acoso sexual.
El Ministerio de Trabajo lanza Proyecto de Decreto que busca reglamentar el artículo 14 de la Ley 2365 de 2024, con el objetivo de establecer sanciones para los empleadores que despidan a víctimas o testigos de acoso sexual en el ámbito laboral dentro de los seis meses posteriores a la presentación de una queja o denuncia, siempre que los hechos hayan sido corroborados en sede judicial.
El proyecto propone sanciones económicas basadas en los principios de proporcionalidad y razonabilidad, considerando el tamaño y la capacidad económica de la empresa. Las multas se establecen así:
- Microempresas: Entre 1 y 1,250 salarios mínimos diarios vigentes.
- Pequeñas empresas: Entre 1,251 y 2,500 salarios mínimos diarios vigentes.
- Medianas empresas: Entre 2,501 y 3,750 salarios mínimos diarios vigentes.
- Grandes empresas: Entre 3,751 y 5,000 salarios mínimos diarios vigentes.
Para determinar la sanción, el Ministerio solicitaría documentos como estados financieros, balances generales, certificaciones de ingresos y declaraciones tributarias. Los recursos obtenidos de estas sanciones estarían destinados al Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo y la Seguridad Social (FIVICOT), con el objetivo de fortalecer la supervisión laboral en el país.
Cabe señalar que las disposiciones de este proyecto están aún en proceso de definición jurídica, quedando sujetas a ajustes o modificaciones durante su trámite reglamentario.
7. La Corte Constitucional y la protección contra la discriminación a personas con VIH en procesos de selección laboral
La Corte Constitucional, mediante la sentencia T-477/24, reiteró que los empleadores no pueden excluir a las personas con VIH de los procesos de selección laboral debido a su condición de salud. En estos casos, la carga de la prueba recae sobre el presunto discriminador, quien debe demostrar que la exclusión se basó en razones objetivas y no en un acto discriminatorio.
El alto tribunal enfatizó la importancia de valorar integralmente todas las pruebas disponibles durante el proceso precontractual, así como el contexto en el que ocurrieron los hechos. Esto responde a la complejidad probatoria asociada con estos casos, estableciendo criterios que permiten presumir discriminación cuando las circunstancias lo sugieran, trasladando al empleador la obligación de desvirtuar dicha presunción.
Para probar la ausencia de discriminación, el empleador debe respaldar su decisión con documentación clara y objetiva, que evidencie la aplicación de criterios uniformes a todos los candidatos, como resultados de pruebas psicotécnicas, entrevistas y evaluaciones de competencias técnicas pertinentes al cargo.

