Boletín Laboral Octubre 2024: Cambios clave en la estabilidad laboral y derechos de los trabajadores
¡Actualízate con las últimas decisiones judiciales que impactan el entorno laboral en Colombia! Descubre cómo las recientes sentencias y normativas de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia pueden transformar la gestión de tu empresa. Desde la estabilidad laboral reforzada hasta la custodia de archivos laborales, estas medidas son clave para garantizar un ambiente laboral inclusivo y respetuoso.
La Corte Constitucional reafirmó los lineamientos para la aplicación de la protección de estabilidad laboral reforzada para trabajadores en condiciones de vulnerabilidad por razones de salud
En la Sentencia T-320 de 2024, la Corte resolvió una acción de tutela en la que el demandante argumentaba que su empleador había terminado su contrato de trabajo sin considerar su situación de salud. En este contexto, la Corte reiteró que la protección de estabilidad laboral reforzada por motivos de salud procede cuando se cumplen tres condiciones:
- El trabajador debe encontrarse en una situación de salud que impida o dificulte el desempeño de sus funciones laborales de forma normal.
- La condición de salud del trabajador, antes de la terminación del contrato, debe haber sido conocida por el empleador, cuyo conocimiento puede ser implícito cuando la enfermedad es notoria o explícito, como cuando el trabajador ha solicitado permisos para citas médicas, entre otros.
- Que no exista una justa causa para la terminación del contrato de trabajo, de modo que sea evidente que la desvinculación se produjo por motivos discriminatorios.
Asimismo, la Corte reiteró que esta protección es aplicable a todas las modalidades de contrato laboral, incluyendo contratos a término fijo, indefinido o por obra o labor.
La Corte Constitucional declara inexequible la restricción de parentesco en el derecho a horarios laborales flexibles para cuidadores en modalidad de trabajo remoto
La Corte Constitucional estudió una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 24 de la Ley 2121 de 2021, que permite a los trabajadores remotos tener un horario flexible cuando están a cargo de la atención de niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, personas en situación de discapacidad o adultos mayores, siempre que exista un vínculo de consanguinidad en primer grado.
En sus argumentos, los demandantes y los intervinientes centraron el debate en que esta disposición excluye injustificadamente a trabajadores con responsabilidades de cuidado de menores más allá del primer grado de consanguinidad. Sostuvieron que, bajo un concepto de familia ampliado, esta exclusión contraviene el principio de no discriminación.
La Corte, en su análisis, determinó que limitar el beneficio solo a trabajadores remotos con familiares de primer grado de consanguinidad a su cargo, excluyendo otras situaciones similares de cuidado familiar, no tenía una justificación válida, por lo que concluyó que era apropiado declarar como inconstitucional la expresión “en primer grado de consanguinidad” dentro del artículo.
Comisiones por ventas, independientemente de la duración del vínculo laboral
La Corte Suprema de Justicia, en su Sentencia SL2010 de 2024, recordó que, por regla general, las comisiones por ventas se generan por el trabajo efectivo del trabajador en la gestión y cierre del negocio jurídico, sin importar si el pago o recaudo ocurre después de la terminación de la relación laboral.
Dicho esto, el derecho a las comisiones no debe estar condicionado a la duración del vínculo laboral, ya que cualquier acuerdo que supedite el derecho a comisión a la recepción del pago mientras el contrato esté vigente va en contra de los derechos mínimos del trabajador, por lo que una disposición de esta naturaleza sería ineficaz.
Deberes de los empleadores en la custodia de archivos laborales
La Corte Constitucional indicó en la sentencia T-409 de 2024 que la información de carácter laboral es fundamental, ya que tiene una relación directa e inescindible con el derecho a la seguridad social, por lo que la pérdida eventual de documentación por parte de los empleadores puede llevar al desconocimiento de este derecho, especialmente cuando dicha pérdida impide el reconocimiento y pago de una pensión.
En este sentido, la Corte recordó que los empleadores tienen la obligación de mantener registros completos y precisos del tiempo que cada trabajador pasa en la empresa. Esto incluye fechas de ingreso y salida, cargos, salarios, y demás información relevante. Además, estableció lo siguiente:
- La responsabilidad del cuidado y custodia de la información laboral recae en los empleadores y en las administradoras de pensiones, no en los trabajadores.
- Los empleadores deben tomar medidas efectivas para reconstruir los archivos laborales de una persona en caso de pérdida o destrucción de estos.
El acoso sexual en el lugar de trabajo justa causa para la terminación del contrato
Al analizar un caso, la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL2358 de 2024, indicó que, en el ámbito laboral, el respeto y la integridad entre compañeros son fundamentales para garantizar un ambiente de trabajo saludable y seguro; no obstante, reconoció que existen situaciones en las que estas normas se ven gravemente afectadas, como es el caso del acoso sexual en el entorno laboral.
En particular, enfatizó que el ofrecimiento de dinero para obtener favores sexuales de un compañero o compañera de trabajo no solo atenta contra la dignidad de la persona, sino que constituye una conducta de acoso sexual, según el marco legal vigente. Así, este tipo de comportamientos no puede interpretarse como simples «exageraciones» o «desproporciones» en el contexto laboral.
En este sentido, para la Corte es claro que este tipo de acciones representan una falta grave y constituyen una justa causa para la terminación del contrato de trabajo, sin importar el rango del trabajador o su tiempo de antigüedad en la empresa. Además, en estos casos no es procedente alegar la protección de estabilidad reforzada como mecanismo de defensa, ya que la gravedad de la conducta trasciende esta garantía.
Igualmente, la Corte recordó que el acoso sexual constituye una forma de violencia, en tanto es una manifestación grave de discriminación y una transgresión de los derechos humanos, que afecta tanto a hombres como a mujeres.

