Exploraremos las decisiones más relevantes tomadas por la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia de Colombia en el ámbito legal y laboral durante el mes de febrero. Prepárense para descubrir cambios significativos que afectan la vida de los empleadores y sus trabajadores.

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  1. En su más reciente pronunciamiento del 22 de febrero, la Corte Constitucional abordó la cuestión de la cantidad de semanas que las mujeres deben cotizar para acceder a la pensión en el régimen de ahorro individual.

A través de la Sentencia C-054 del año en curso, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del apartado «y hubiesen aportado al menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)«, el cual se encuentra contenido en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres que se encuentran afiliadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais).

En este sentido, la corte otorgó un plazo hasta el 2025 para que el legislativo elabore y aplique estrategias de fortalecimiento en beneficio del género femenino, con lo que busca una intervención legislativa que fomente la equidad de género dentro del marco de la seguridad social.

2. Cambio jurisprudencial acerca del cómputo de Semanas Cotizadas para Pensiones

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo SL138 del 2024, realizó una interpretación significativa con respecto al cálculo de las semanas cotizadas para el sistema de pensiones. Específicamente, aclaró que, a diferencia de los procedimientos de facturación y pago de aportes pensionales, donde el mes se considera de 30 días, la contabilización de las semanas cotizadas para el cálculo pensional debe realizarse utilizando los días calendario.

Esta decisión representa un ajuste en la interpretación del parágrafo 2 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003, enfatizando la necesidad de considerar todos los días laborados y cotizados en el cálculo de las semanas para pensiones. Así, se abandona la práctica de contabilizar el mes como de 30 días y el año de 360, a favor de un enfoque que refleje con mayor precisión el tiempo efectivamente trabajado y tener en cuenta los días que en realidad tiene cada mes.

3. Estabilidad laboral reforzada en casos de incapacidad temporal

Mediante la sentencia SL 144 de 2024 del 6 de febrero de 2024, la Corte Suprema de Justica reiteró que la mera incapacidad temporal durante una relación laboral no es motivo suficiente para aplicar automáticamente la protección por estabilidad laboral reforzada en salud.

Destaca que, para que esta protección sea pertinente, es fundamental considerar si el empleado sufría una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a largo o mediano plazo al momento del despido, si existían barreras que obstaculizaban su desempeño efectivo en igualdad de condiciones con otros empleados, y si el empleador estaba al tanto de estas circunstancias.

Por tanto, al evaluar la situación de discapacidad de un trabajador para determinar si la deficiencia conlleva a la protección de la estabilidad laboral reforzada, es esencial analizar, entre otros, el cargo que ocupa el trabajador, sus funciones, los requisitos y exigencias del entorno laboral, así como su actitud, ya que solo cuando se cumplen estos criterios y el despido carece de una justificación objetiva, se considerará discriminatorio y se aplicará la protección solicitada.

4. Aclaración sobre la Indexación de Salarios en Moneda Extranjera

La Corte Suprema de Justicia Mediante la sentencia SL099-2024, emitida el 7 de febrero de 2024, clarifica que la conversión de salarios pactados en divisa extranjera a pesos colombianos debe realizarse utilizando la tasa representativa del mercado vigente en el momento del pago, lo cual permite compensar la devaluación y preservar el poder adquisitivo, especialmente relevante en economías con alta inflación.

Dicho esto, el caso analizado, donde el trabajador recibió su salario en dólares, la sentencia no justifica la indexación de los salarios percibidos debido a la mayor estabilidad de esta moneda frente al peso colombiano.

5. Traslado de Régimen Pensional: Consideraciones sobre la Ineficacia y sus efectos (SL162-2024)

Cuando se trata de afiliación inicial al sistema general de pensiones, es importante tener en cuenta que declarar la ineficacia del traslado y hacer que las cosas retornen a su estado original no es razonable, toda vez que, esto significaría que el afiliado perdería su calidad de afiliado al sistema, no estaría vinculado a ningún régimen y tendría la posibilidad de afiliarse nuevamente, sin que las cotizaciones realizadas antes de la declaración se remitan al otro régimen.

El examen de un cambio de régimen pensional debido a un incumplimiento del deber de información debe considerarse desde la perspectiva de la ineficacia en sentido estricto, y no desde el régimen de las nulidades sustanciales. Así para la Corte Suprema de Justicia, es importante tener en cuenta que la ineficacia no es aplicable en la afiliación inicial al sistema.

6. Suspensión de Contrato de Trabajo por Fuerza Mayor o Caso Fortuito: Características Esenciales

La Corte Suprema, a través de la Sentencia SL 237 de 2024, establece que para que un hecho pueda ser calificado como fuerza mayor o caso fortuito y, por ende, permitir la suspensión de contratos de trabajo eximiendo al empleador del pago de salarios, debe cumplir con dos características esenciales: imprevisibilidad e irresistibilidad.

Además, en el contexto de la suspensión de contratos de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito, se requiere que estas características de imprevisibilidad e irresistibilidad estén acompañadas de un criterio de inimputabilidad, lo que significa que el evento que se considera irresistible o imprevisible no puede haber sido causado directa o indirectamente por la acción u omisión de la parte que alega dicha situación a su favor. De lo contrario, cuando no se acredite esta situación, se podrían aplicar las consecuencias estipuladas en el artículo 140 del CST.

7. Clarificación sobre la Naturaleza de los Beneficios Laborales y la Carga de la Prueba

La reciente sentencia SL024-2024 de la Corte Suprema de Justicia aborda aspectos relevantes sobre la naturaleza de los beneficios laborales. Destaca que la simple denominación de un beneficio no es suficiente para determinar si tiene carácter salarial, por lo cual es necesario analizar la justificación, motivación, alcance y condiciones bajo las cuales se otorga el beneficio para determinar su verdadera naturaleza y si está destinado a remunerar directamente los servicios prestados.

Adicionalmente, esta sentencia hace hincapié en la carga de la prueba, estableciendo que es responsabilidad del empleador demostrar que los beneficios otorgados a los empleados no tienen carácter salarial. Mientras que, el trabajador, solo deberá demostrar la habitualidad del pago.

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