Editorial
Salario mínimo 2026 corrección judicial e incertidumbre operativa para las empresas
El 12 de febrero de 2026, mediante auto, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, acto con el que el Gobierno había fijado el salario mínimo para 2026. La medida se adoptó en el marco de una demanda y estuvo asociada a reparos sobre la motivación y sustento técnico del decreto.
Para las empresas, el impacto fue inmediato porque la suspensión introdujo un escenario de incertidumbre regulatoria en un tema que atraviesa nómina, presupuestos, cláusulas indexadas al SMLMV, negociación colectiva y costos asociados. En la práctica, muchas organizaciones quedaron expuestas a reliquidaciones y ajustes internos mientras se aclaraba el marco aplicable.
En respuesta, el Gobierno expidió el Decreto 0159 del 19 de febrero de 2026, con el que fijó transitoriamente el salario mínimo de 2026 y buscó atender los cuestionamientos que motivaron la suspensión del acto anterior. Con ello, se restableció un marco operativo para la gestión salarial, al menos mientras avanza el debate judicial.
Sin embargo, el tema de fondo es la incertidumbre: cuando el salario mínimo queda sujeto a suspensiones y correcciones en cuestión de días, la planeación empresarial se resiente. En vez de operar con una regla estable, muchas compañías deben ajustar sobre la marcha nómina, presupuestos y decisiones internas, mientras confirman cuál es el marco vigente y qué impactos puede tener en sus obligaciones.
Para 2026, el llamado para las empresas va en dos frentes, por un lado, conviene fortalecer la gestión de nómina y soportes para responder a cambios regulatorios rápidos; por otro, vale la pena insistir en que la fijación del salario mínimo requiere estándares de motivación y técnica que reduzcan litigiosidad y eviten que decisiones de alto impacto terminen generando incertidumbre que, al final, también afecta la formalidad y la planeación empresarial.
Juan Gomez
Licencia remunerada por aborto se extiende a todas las personas gestantes
En Comunicado 04 sobre la Sentencia C-017 de 2026 (05 de febrero), la Corte Constitucional declaró exequible de manera condicionada la expresión “la trabajadora” del artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, al precisar que el descanso remunerado por aborto o parto prematuro no viable aplica a todas las personas gestantes. La norma mantiene la licencia de dos (2) o cuatro (4) semanas, remunerada con el salario vigente al inicio del descanso, y su acceso exige la presentación al empleador de certificado médico que acredite el evento y el tiempo de reposo requerido.
Parejas adoptantes del mismo genero podrán elegir cómo se reparten las licencias de maternidad y paternidad
En Comunicado sobre la Sentencia C-026 de 2026, la Corte Constitucional se pronunció sobre el régimen de licencias del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), que regula la licencia de maternidad, la licencia de paternidad y, en adopción, la forma de acceso a estas licencias —modificado por la Ley 2114 de 2021—. En ese marco, precisó que la pareja adoptante podrá decidir de común acuerdo y por una sola vez quién disfrutará la licencia de maternidad y quién la licencia de paternidad, sin importar el género de cada integrante.
La Corte explicó que asignar automáticamente la licencia de maternidad a la mujer en parejas heterosexuales podía reforzar estereotipos de cuidado y, además, generaba una diferencia injustificada frente a parejas del mismo sexo, a quienes ya se les permitía elegir.
Trabajo en prisión y redención de pena sí caben en la reforma laboral
En Comunicado sobre la Sentencia C-030 de 2026 (19 de febrero), la Corte Constitucional declaró exequible —frente al cargo de unidad de materia— el artículo 19 (parcial) de la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), que reconoce redención de pena por trabajo para personas privadas de la libertad y dispone que se abonarán dos (2) días de reclusión por cada tres (3) días de trabajo.
La demanda se presentó porque, a juicio del accionante, esta regla desconocía el principio de unidad de materia, al introducir en una reforma laboral un beneficio penitenciario que consideraba ajeno al ámbito del derecho al trabajo. La Corte, sin embargo, concluyó que el trabajo penitenciario hace parte del concepto constitucional amplio de trabajo y que la norma mantiene conexidad razonable con la reforma (temática, causal, teleológica y sistemática), al vincular la dignificación e inclusión laboral con la resocialización, la mitigación de obstáculos de inserción y la empleabilidad posterior.
Renuncia a prestaciones sociales solo procede sobre derechos inciertos y discutibles
En Comunicado sobre la Sentencia C-027 de 2026 (19 de febrero), la Corte Constitucional declaró exequible de manera condicionada la frase “y para renunciar prestaciones sociales” del artículo 148 del Decreto Ley 2158 de 1948, precisando que el inspector de trabajo o el alcalde solo pueden autorizar, mediante transacción o conciliación extrajudicial, renuncias que recaigan sobre derechos inciertos y discutibles y que, en todo caso, debe verificarse que el trabajador no renuncie a derechos ciertos e indiscutibles ni a beneficios mínimos irrenunciables.
Esta precisión es relevante para las empresas porque exige que los acuerdos estén delimitados y sustentados, reduce la efectividad de renuncias generales o “paz y salvo” frente a derechos ciertos y, si se incluyen conceptos indiscutibles, aumenta el riesgo de reclamaciones posteriores pese a la conciliación.
Transcripción y pago de incapacidades en EPS el trámite es del empleador
En Concepto 2025423003819482 del 19 de enero de 2026, el Ministerio de Salud precisó que, cuando la incapacidad provenga de médicos de planes complementarios, la empresa debe tramitar su validación ante la EPS conforme al Decreto 780 de 2016, verificando ReTHUS y la radicación dentro de 15 días con los soportes clínicos exigidos. Si el médico no pertenece a la red de la EPS, esta debe validar o valorar al afiliado en 8 días hábiles; si no lo hace, procede el reconocimiento y pago de la prestación cuando se cumplan requisitos.
El concepto reiteró que el trámite ante la EPS es responsabilidad exclusiva del empleador, por lo que no debe trasladarse al trabajador, quien solo debe informar la incapacidad. Para las empresas, esto implica fortalecer el flujo interno de recepción y radicación, y, ante exigencias no previstas o negativas injustificadas, activar quejas ante la Supersalud y, de ser necesario, acudir a la jurisdicción ordinaria laboral y de seguridad social.
Traslado obligatorio de recursos del RAIS a Colpensiones avanza con proyecto de decreto
El Ministerio del Trabajo publicó un proyecto de decreto para reglamentar el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 y hacer exigible el traslado de recursos del RAIS al régimen de prima media administrado por Colpensiones. La propuesta ordena que las AFP transfieran la totalidad del capital acumulado y sus rendimientos, como regla general, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del decreto.
El reparo principal no es solo qué dice el decreto sino cuándo se está intentando expedir, porque en medio de una reforma pensional con su vigencia suspendida y pendiente de correcciones cualquier reglamentación de alto impacto aumenta la incertidumbre, y un decreto que busca poner en marcha efectos rápidos puede abrir un nuevo frente de discusiones y demandas que prolongue la falta de claridad sobre qué reglas aplican.

