Editorial
Empresas deberán empezar a ejecutar deber de siembra de árboles.
El Ministerio de Ambiente expidió la Resolución 1491 de 2025, reglamentando la Ley 2173 de 2021, que obliga a las medianas y grandes empresas a sembrar dos árboles por cada trabajador como parte de su gestión ambiental. Esta medida busca impulsar la restauración ecológica a través de la creación de Áreas de Vida, zonas delimitadas por los municipios en ecosistemas estratégicos como nacimientos de agua, rondas hídricas y áreas de conservación.
Las empresas deberán verificar la disponibilidad de estas áreas, presentar un programa de siembra ante la autoridad ambiental competente y ejecutarlo en el plazo de un año desde su aprobación. El proceso incluye la obligación de realizar mantenimientos trimestrales durante el primer año y reportar los avances en la plataforma oficial del Ministerio. El cumplimiento dará lugar a un certificado denominado “Siembra Vida Empresarial”, que permitirá visibilizar el compromiso ambiental de las organizaciones.
El reto no es menor. Los municipios cuentan con un plazo de seis meses para definir las Áreas de Vida, y las empresas deberán actuar con rapidez para cumplir los requisitos técnicos, operativos y de seguimiento. La norma también prevé acuerdos de conservación con propietarios de los terrenos, lo que suma una dimensión adicional de coordinación interinstitucional.
Aunque la medida representa un avance importante hacia una cultura empresarial más responsable, su implementación dependerá en gran medida de la capacidad de gestión de las autoridades locales y del acompañamiento que reciban las empresas. Si se aplica con coherencia, esta obligación puede convertirse en una oportunidad para integrar la sostenibilidad como eje estratégico del desarrollo empresarial en Colombia.
Juan Gomez
Corte Constitucional aclara que la protección de maternidad aplica a todas las personas que se autoidentifiquen como “gestantes”.
La Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-409 de 2025 declaró la constitucionalidad del Convenio 183 de la OIT sobre protección a la maternidad, adoptado por la 88ª Conferencia Internacional del Trabajo, bajo el entendido de que las disposiciones que se refieren a “mujer”, “mujeres” y “madre” aplican también a todas las personas gestantes y en etapa de lactancia. Igualmente, declaró exequible la Ley 2357 de 2024, que aprobó el Convenio, y advirtió al presidente de la República que, en caso de ratificación, deberá adelantar las gestiones necesarias para una declaración interpretativa que refleje esta condición.
La Corte precisó que limitar los efectos del convenio únicamente a las mujeres vulnera los derechos a la identidad de género, igualdad y protección reforzada de quienes, sin identificarse en esa categoría, pueden gestar o lactar, como los hombres trans y las personas no binarias. También señaló que dicha restricción afecta el derecho al cuidado y el interés superior del menor.
Mintrabajo precisa criterios para definir centros y comités de convivencia laboral
El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 05EE2025120300000096959 del 9 de octubre de 2025, aclaró el alcance jurídico de la Resolución 3461 de 2025 en relación con la definición de centros de trabajo y la estructura de los comités de convivencia laboral. El documento, emitido por la Dirección de Riesgos Laborales, precisa que un centro de trabajo corresponde a toda edificación o área a cielo abierto donde se desarrolla una actividad económica, siempre que cuente con actividades diferenciadas, independencia operativa y ausencia de exposición compartida a factores de riesgo entre trabajadores de distintas áreas.
Todas las empresas deben contar con al menos un Comité de Convivencia Laboral y, si hay varios centros de trabajo, conformar un comité central y los adicionales necesarios para garantizar accesibilidad y atención oportuna. La frase “teniendo en cuenta su organización interna” reconoce la autonomía técnica y administrativa para estructurarlos por sedes, regiones o departamentos, asegurando representación equitativa, confidencialidad y prevención del acoso; los criterios deben documentarse en el SG-SST con soporte técnico (personal, ubicación y autonomía). Se recuerda que los conceptos del Ministerio son orientadores y no obligatorios (art. 28 de la Ley 1437 de 2011).
Mintrabajo aclara quiénes pueden realizar pruebas ocupacionales en salud y seguridad en el trabajo
El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 02EE2025410600000065592 del 2 de octubre de 2025, precisó que la expresión “personal médico” del art. 24 de la Resolución 1843 de 2025 —que regula la práctica de alcoholimetría, alcoholemia y pruebas de sustancias psicoactivas en actividades de riesgo, con implementación y justificación técnica en el SG-SST y articulación con la Resolución 20223040040595 de 2022 (MinTransporte)— no se limita a médicos, sino que incluye otros profesionales de salud con licencia vigente en SST (p. ej., enfermería, fisioterapia, laboratorio, atención prehospitalaria); no obstante, la interpretación clínica, el análisis ocupacional y el concepto médico siguen siendo actos exclusivos del médico con licencia en SST. Se recuerda que los conceptos del Ministerio son orientadores y no obligatorios conforme al artículo 28 del CPACA (Ley 1437 de 2011).
Actualización clave en la PILA: cambios para trabajadores parciales, aprendices y concejales
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 2064 del 6 de octubre de 2025, que actualiza el anexo técnico de la PILA con nuevas validaciones para tipos de cotizante y novedades. Entre los principales cambios, se habilita el cotizante 51 “trabajador de tiempo parcial”, que permite cotizar por semanas según días laborados; el cotizante 19 pasa a denominarse “aprendices etapa lectiva – Ley 2466 de 2025” e incluye aportes a salud y riesgos laborales; y se incorpora la novedad IGE en L, aplicable a incapacidades por enfermedad general o licencias de cuidado de la niñez.
La resolución también ajusta el cotizante 35 (concejal municipal o distrital), quien deberá aportar a pensión, salud, ARL y caja de compensación con tarifa del 2 %. Las medidas entran en vigor el 1.º de noviembre de 2025, salvo la actualización del tipo 19, vigente desde el 1.º de agosto de 2025.
Mintrabajo aclara facultades empresariales para definir recursos disciplinarios
El Ministerio del Trabajo, mediante el Concepto 02EE2025410600000079362 del 9 de octubre de 2025, señaló que las empresas tienen la facultad de establecer los medios de impugnación frente a sanciones disciplinarias en su Reglamento Interno de Trabajo, conforme a los artículos 106, 108 y 115 del CST, modificado por la Ley 2466 de 2025. En caso de presentarse dicho recurso, esta debe resolverse por una instancia jerárquica superior. El concepto también recuerda que los empleadores deben actualizar sus reglamentos en un plazo de 12 meses para incluir un procedimiento disciplinario formal, y que los conceptos del Ministerio son orientadores, no obligatorios, según el artículo 28 del CPACA
MinSalud cambia el enfoque sobre el consumo de SPA en el trabajo
La Resolución 2100 del 8 de octubre 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social redefine la atención del consumo de sustancias psicoactivas (SPA) en el entorno laboral, pasando de un enfoque prohibitivo a uno de salud pública y derechos humanos. La norma, vigente hasta 2033, integra el manejo del consumo de SPA dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, reconociéndolo como un riesgo psicosocial y una condición de salud mental.
Las empresas deberán articular sus programas de bienestar y prevención con la Red Nacional de Salud Mental, implementar acciones de detección temprana, reducción de riesgos y daños, y capacitación continua a sus equipos, promoviendo entornos laborales libres de estigma y discriminación hacia las personas que usan sustancias.
Mintrabajo impone nuevas obligaciones para instalaciones con riesgo de accidentes mayores
El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 3687 del 22 de septiembre de 2025, que establece los requisitos mínimos para la elaboración y entrega del Informe de Seguridad por parte de empresas que operen instalaciones clasificadas como de alto riesgo. La norma desarrolla lo dispuesto en el Decreto 1347 de 2021 y en los convenios de la OIT sobre prevención de accidentes industriales mayores, imponiendo la obligación de documentar y reportar la gestión de riesgos de explosiones, incendios o fugas tóxicas, así como las medidas de prevención y mitigación implementadas
Las empresas existentes deberán presentar su primer informe dentro de los dos años siguientes a la publicación de la resolución, mientras que las nuevas instalaciones deberán entregarlo antes de iniciar operaciones. El documento será la base para la inspección, vigilancia y control del Ministerio y deberá actualizarse cada cinco años o tras la ocurrencia de un accidente. Su incumplimiento puede acarrear sanciones conforme a la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1295 de 1994.
RECORDATORIOS:
Se cumplen los 6 meses para implementar la Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo
Teniendo en cuenta la publicación en diario oficial del 6 de mayo de 2025, el 6 de noviembre de 2025 vence el plazo para que las empresas cumplan con la Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo, que regula las evaluaciones médicas ocupacionales y las responsabilidades en Seguridad y Salud en el Trabajo. Desde esa fecha, todas las organizaciones deberán haber ajustado sus procesos, contratado médicos con licencia vigente y eliminado prácticas discriminatorias como las pruebas obligatorias de embarazo o VIH. El incumplimiento podrá generar sanciones según la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015.

